Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El IVA surgió en Francia en 1954, gracias a la inspiración de Maurice Lauré, un Inspector de Hacienda. El invento tuvo éxito y fue asumido por la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea [UE]) en 1967, que determinó que los Estados Miembros debían implantar el IVA dentro de su sistema fiscal con el objetivo de establecer un mercado común que lograse la libre competencia comercial. En España se introdujo el 1 de enero de 1986, coincidiendo con su entrada en la Comunidad Económica Europea (UE): ¡adiós ITE!, ¡bienvenido IVA! Y es que el IVA es un impuesto neutro y transparente que garantiza el juego limpio en transacciones internacionales, de ahí su elección como tributo de general aplicación en la UE.

El IVA es, ante todo, un tributo

La palabra tributo proviene del latín tributum, que ya tenía significado de contribución. En base a este significado, la ley tributaria define los tributos como los ingresos públicos que se obtienen mediante las aportaciones dinerarias que exige la Administración cuando realizamos un hecho que la ley vincula el deber de contribuir: hecho imponible. El fin primordial de los tributos es el sostenimiento de los gastos públicos.

El IVA es un tributo. Un tributo que pertenece a la clase: impuestos. Por tanto, podemos decir, que el IVA es uno de los medios que utiliza el Estado para conseguir ingresos y así sufragar los gastos que mantienen servicios públicos como son la educación, la sanidad, la seguridad, etc. Una función nada desdeñable.

Su cometido

El IVA es un impuesto que recae sobre el consumo, pero el hecho que desencadena el pago del impuesto, su hecho imponible, es la venta de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a los consumidores. Los empresarios por vender tienen que cobrar el IVA, los consumidores por comprar tienen que pagarlo.

Como repercute directamente sobre lo que se compra, se le conoce como el impuesto que grava el uso que hagamos de la riqueza.

Es un impuesto objetivo: no importa el nivel adquisitivo del consumidor, todos somos iguales frente al IVA; pero equitativo: para minorizar la carga en los productos indispensables, y no castigar a ciudadanos con economías humildes, el IVA utiliza tipos impositivos reducidos y superreducidos en artículos de primera necesidad como alimentos, libros, medicamentos, etc.

Para los empresarios es un impuesto neutro, es decir, aunque tienen que pagarlo en sus facturas, pueden recuperarlo del IVA que cobran a sus clientes.

>> Caso práctico: funcionamiento del IVA I

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EL SALÓN DE LOS EXPERTOS

Hecho Imponible: Es el hecho, acción o circunstancia que la ley vincula al pago de la cuota tributaria. Las leyes de los distintos impuestos determinan que hechos una vez realizados conllevan el pago de la cuota tributaria.

Cuota tributaria: la porción que le concedemos al Estado para que cubra los gastos públicos.

Gravar: Imponer un impuesto, tasa u otra carga sobre un bien o una actividad.

Tipo impositivo: Es el % que se aplica a la base imponible para calcular la cantidad que le corresponde a la Hacienda Pública en calidad de impuesto.

DÓNDE SE REGULA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.