3. La factura: datos de cuantificación

  • Descripción de las operaciones: debemos detallar los bienes vendidos o servicios prestados, cada uno con su precio unitario sin IVA y su total que se calcula multiplicando el número de unidades de cada uno por su precio unitario; también tenemos que incluir cualquier tipo de descuento. Los importes deben reflejarse de tal manera que permitan el cálculo de la base imponible.
  • Tipo impositivo: nos permite cuantificar qué parte le corresponde al Estado.  Suele ser un % de la base imponible. Puede darse el caso, que dentro de una misma factura haya que reflejar diferentes tipos impositivos dependiendo del producto vendido. Por ejemplo, una librería vende los libros a un tipo impositivo del 4% (IVA superreducido), pero también material de papelería a un tipo impositivo del 21% (IVA general). Artículo 90 LIVA
  • Cuota tributaria: es la cantidad que aportamos a las arcas públicas. Debemos consignarla por separado. La cuota del IVA debe expresarse en euros, debiendo indicar la cuota que corresponda por cada tipo impositivo aplicado, cuando haya más de uno en la misma factura.
  • Fecha de realización de las operaciones: siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura o se haya recibido el pago anticipado.
  • Operaciones exentas de IVA: en el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta de IVA hay que hacer referencia de ello en la factura, ya sea indicando:
  1. las disposiciones correspondientes de la Directiva Europea vigente —relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido—;
  2. el artículo que corresponda de la Ley del IVA. También aplicable a las facturas recapitulativas, incluso cuando solo algunas de las actividades están exentas de IVA. Artículo 20 LIVA.

>> Ejemplo factura completa

<< 2. La factura: datos de identificación

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EL SALÓN DE LOS EXPERTOS

Base imponible: El importe total de bienes o servicios, incluidos los descuentos, a la que se aplica el tipo impositivo.

Exenta: Libre de pagar el impuesto.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LIVA: Ley del IVA

DÓNDE SE REGULA

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Artículo 6

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20. Artículo 90.